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Régimen de Caducidad de las Licencias de apertura y/o de funcionamiento.

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Por Javier Marcos Juárez . Ingeniero Industrial E.T.S.I.Industriales de Madrid . Universidad Politécnica de Madrid

Normativa aplicable:


Decreto 184/1998, de 22 octubre LCM 1998\454 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)


 En nuestro que hacer diario, nos encontramos con una gran mayoria de propietarios de locales que tienen la creencia de que las licencias de apertura sin importar cuanto tiempo ha estado cerrado su local o incluso sin actividad, o lo han modificado, la licencia de apertura o de actividad sigue en vigor.

Para ello vamos a remitirnos a la normativa vigente al respecto a find e aclarar esta incognita que constituye un error común de la mayoria de los propietarios de locales .

Comencemos revisando que ordena el artic 25 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) 25. Caducidad de las licencias urbanísticas.

Dicho artículo ordena el mandato de que Las licencias caducarán en luna serie de supuestos que enumera detalladamente y en el apartado c) nos encontyramos que cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia, la licenceia caducará.

 La declaración de caducidad de la licencia puede ser realizada tanto de oficio como a instancia de cualquier persona. Dicha declaración es efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia al interesado una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el párrafo anterior.

La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control,

No obstante el mismo artículo autoriza a que se pueda rehabilitar la licencia caducada. La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada, podrá otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos la fecha de la licencia será la del otorgamiento de la rehabilitación.

(Artículo 25: Nueva numeración dada por Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014).
(Se corresponde con el antiguo artículo 24)


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